El Estado de Alarma declarado por el Gobierno el pasado sábado 14 de marzo es una situación excepcional, que da buena cuenta de la situación excepcional que vive el país debido al brote de coronavirus y que mantiene en vilo a la sociedad civil y a las autoridades; por ello, es fundamental conocer qué es el Estado de Alarma y en qué consiste esta medida que afecta a la totalidad de una población española que sigue las noticias a cada minuto en busca de respuestas por la cascada de nuevas informaciones que se precipitan.

Qué es el Estado de Alarma

El Estado de Alarma seguro que evoca en la mayoría de nuestros lectores a películas apocalípticas, en las que todo un país se recluye ante una situación realmente compleja para toda una sociedad entera; para entender qué es el Estado de Alarma no está de más atender a lo que ocurre en esas obras de ficción normalmente procedentes de los estudios más sofisticados de Hollywood.

Un Estado de Alarma es un régimen excepcional de carácter militar que se declara para que un gobierno recupere la normalidad en los poderes de una sociedad democrática.

Este reglamento tan puntual se recoge en el artículo 116 de la Constitución Española, además de la Ley Orgánica 4/1981.

Cuándo se puede declarar

El Gobierno puede declarar este régimen en las siguientes circunstancias excepcionales:

  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad: en estas categorías, se pueden apreciar como posibles riesgos un terremoto, una inundación, un incendio (ya sea forestal o urbano de gran alcance) o un accidente que afecte a buena parte de la población.
  • Desabastecimiento de artículos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales.
  • Crisis sanitarias, como pandemias o situaciones de contaminación severas.

Esta última es la situación en la que nos encontramos respecto al brote de coronavirus que ya ha alcanzado nuestro país, empujada también por la posibilidad de que se dé otra de las cuestiones abarcadas en los puntos anteriores.

En qué puede afectar a la vida de los ciudadanos

La Constitución española abarca una serie de medidas destinadas a restablecer el orden democrático en una excepción como esta.

Estas son, a grandes rasgos, las siguientes:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o bien condicionarlo al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar temporalmente fábricas, talleres, industrias, explotaciones o locales de cualquier actividad, sin contar los domicilios privados.
  • Limitar el uso de servicios o el consumo de bienes de primera necesidad.
  • Se pueden dar las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de servicios y centros de producción afectados.

Como ha ocurrido en el problema público del coronavirus COVID-19, estas medidas deben ser aprobadas previamente en Consejo de Ministros. La duración de este plan excepcional es de un máximo de 15 días, aunque se puede prorrogar siempre que la situación lo requiera.

En el caso de esta pandemia, si la curva de contagio y asistencia a hospitales y centros sanitarios sigue siendo preocupante, será el criterio principal para mantener en estas condiciones a la población durante más de las dos semanas previstas inicialmente.

¿Se ha dado antes un Estado de Alarma en España?

La situación es de tal magnitud que no es una circunstancia nada frecuente: en la historia de la democracia, solo se ha declarado una vez pero sin la complejidad y las restricciones para los ciudadanos, y fue en 2010, ante la huelga de los controladores aéreos, en busca de restablecer el tráfico de los aeropuertos, por el “grave perjuicio” económico y social que sufría el país.

En aquella ocasión, se convirtió a los controladores en personal perteneciente al orden militar, por lo que la ausencia en sus puestos de trabajo podía suponer penas de cárcel por deserción.

Estas fueron las únicas medidas que se tomaron para devolver al país a la normalidad social, económica y política, unas acciones mínimas si las comparamos con las que experimenta España por esta pandemia.

Qué se puede hacer y qué no en este Estado de Alarma

La principal llamada a la población es la de quedarse en casa, a modo de cuarentena social, con el firme objetivo de que se reduzcan drásticamente las visitas a los especialistas sanitarios y no colapse el sistema médico, tan importante en estos momentos.

Aún así, si se necesita salir del domicilio, solo podrá ser por ciertas cuestiones muy acotadas:

  • Acudir a un puesto de trabajo que no se pueda desempeñar por vía telemática.
  • Hacer compras de alimentos y bienes de primera necesidad.
  • Pasear al perro (solo una persona y con límite de tiempo y distancia respecto a su domicilio).
  • Regresar a la vivienda habitual, aunque esté en otra Comunidad.
  • Bajar la basura.
  • Acudir a una sucursal bancaria.
  • Utilizar el transporte público.
  • Celebración de ceremonias, como entierros o bodas.
  • Acudir a una cita médica, salvo que anteriormente se considere oportuno anularla.
  • Desplazarse para asistencia a personas vulnerables o dependientes.

Todas estas acciones siempre deberán realizarse siguiendo el protocolo y manteniendo una distancia de, al menos, un metro, por lo que se puede limitar la afluencia a determinados lugares.

Se ha prohibido, en cambio, otras acciones que, aunque parezcan inofensivas a simple vista, pueden afectar al resto de ciudadanos en mayor o menor medida:

  • Hacer deporte o dar un paseo en la vía pública.
  • Visitar a amigos o familiares no dependientes.
  • Salir a comprar ropa u otros productos que no sean esenciales.
  • Salir a comer fuera.
  • Acudir a una cita para DNI o pasaporte.
  • Asistir a un juicio, que han quedado suspendidos.

Como se puede intuir al leer estas instrucciones, las autoridades solo permiten movimientos que sean considerados indispensables, en un entorno de confinamiento exigido dadas las circunstancias sanitarias.

Incumplir estas medidas no dejará indiferente a nadie, ya que se contemplan sanciones que van desde los 100 hasta los 600.000 euros si no se justifica la presencia en la calle por un motivo real y recogido en los anteriores supuestos, incluso con posibles penas de cárcel.

Por tanto, desde nuestra web, animamos a nuestros lectores a que sigan obedeciendo las medidas impuestas por el Ejecutivo, además de hacer caso omiso a los bulos con falsos mitos del coronavirus, en busca de la mejor convivencia posible entre los ciudadanos y la pronta recuperación de la sociedad frente a esta amenaza biológica que nos acecha.

Lavarse las manos con frecuencia y mantenerse alejados de posibles infectados con, al menos, un metro de distancia, serán claves para la prevención de esta enfermedad.

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